Hay que reconocer
que hemos sido más efectivos aprobando reformas y leyes que organizándonos en
función de estos cambios. El Presidente empuja permanentemente en esa dirección
esperanzado en que, el poder popular, se logrará. Pero, “deseos no preñan”, no
basta con lo jurídico, ni es suficiente con el apoyo del Ministerio de las
Comunas. Los muros del Estado burgués son potentísimos, la argamasa que une sus
sillares ha sido curada durante milenios de dominación de clase. Toda la
cultura conocida está en dirección contraria a este esfuerzo. Sólo la
organización popular y la elevación de su nivel de conciencia permitirá que el
pueblo avance hacia la toma de esos muros y sólo los destruirá si tiene unos
nuevos valores que los sustituya. Esa es la tarea de la revolución cultural y
ella aún no ha sido emprendida. A continuación mis preocupaciones con esas
leyes:
A. Ley
Orgánica de los Consejos Comunales. Fue la primera en lograrse, era poca la
experiencia y también las convicciones. Eso explica que el concepto de gobierno
popular, o en todo caso, de gobierno comunitario, quedara limitado a una
escueta mención en dos artículos. Y con el poder popular, si descartamos las
alusiones al Ministerio que lleva ese nombre, sucede lo mismo. Creo que la poca
presencia que tiene en esta Ley el ejercicio del poder por parte del pueblo, se
debe a la creencia de que los consejos comunales son para la lucha
reivindicativa: mejoras en el barrio, en la vivienda, la salud y la
alimentación. Esa mentalidad reformista se evidencia en los artículos de las
postulaciones, elecciones y actuaciones de los
Voceros, allí se
copia el parlamentarismo burgués, mandando al diablo su designación directa por
las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y su carácter rotativo y de
sustitución inmediata por esas mismas asambleas.
B. Ley
Orgánica de Participación y Poder Popular. La información que conozco es que el proyecto de
Ley llegó a la 2ª discusión, no se por qué no fue aprobada. Ella, por su
contenido, parecía estar diseñada para la transición del Estado burgués al
Estado socialista, lo cual la daba gran importancia. Sin embargo, había
demasiadas frases en ella que apuntaba, más bien, en la dirección del poder
compartido. La institucionalidad del Estado actual no aparecía cuestionada, se
mantenía tal y como lo conocemos. Lo único novedoso era que aparecía, aunque
disminuido, el poder popular, actuando en “los
pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes
escenarios como: la familia, la comunidad, el trabajo…” Se señalaba que las
comunidades “podrán” incorporarse a la ordenación y gestión del
territorio. Esta conjugación condicionada del verbo deja entrever que no
necesariamente será así. Pero existían cosas más preocupantes: a pesar que allí
se decía que el ejercicio del poder era a través de los gobiernos comunales,
tal cosa, se aclaraba, será en cogestión, es decir: (un) “proceso mediante el cual las comunidades organizadas
conjuntamente con el Estado…” ¿A que Estado estaría refiriéndose? Por otro lado, no existía la
palabra ciudad (ya hemos hablado, en otro documento, exhaustivamente de esto),
pero tampoco existía una unidad de criterios entre formas urbanas y formas
políticas (que las pudiéramos llamar formas territoriales y formas sociales).
Se hablaba de comunidad, entendida como agrupación de familias, de ciudadanos y
ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada y la señalaban como “el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Venezolano”. Tal cosa es equivocado
porque el estar asentado en un lugar no otorga, por si mismo, organicidad. La
confusión aumenta cuando, más adelante, en relación a las comunas, se las caracterizaban
como “La célula fundamental del Estado
Comunal…” ¿Por qué esa dualidad entre Estado venezolano y Estado comunal? La
cosa termino de enredarse al aparecer otra forma: la “Entidad Local”, que según este proyecto de Ley, “es una demarcación territorial, que podrá contar con una forma
de gobierno…” ¿Será un eufemismo para no hablar de la ciudad? Pero, como ya dije,
ocurrió algo más preocupante: esta Ley se quedó en la gaveta del parlamento
después de su 2ª discusión. Lo que luego se aprobó fue otra que consolida el
dique que ya existía. Vamos a verla a continuación.
C. Reforma
a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Esta curiosa reforma, en
medio del proceso del poder popular, tiene doscientos noventa y cinco artículos
y en ninguno de ellos se menciona el poder popular, las comunas o, tan
siquiera, los consejos comunales. Pero, esta Ley comienza diciendo en su
artículo 1 que su objeto es: “el
efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local…” Ella repite lo señalado en el artículo 168 de la Constitución
Nacional, que es una herencia cuartorepublicana: “el Municipio y las demás entidades locales conforman espacios
primarios para la participación ciudadana…” De igual forma mantiene, la estructura religiosa
de las parroquias con “facultades de gestión,
consultivas y de evaluación… la parroquia será gestionada por una junta
parroquial…” Así está dicho en su artículo 35. No faltan los saludos a la bandera,
en su artículo 71 se dice que “promoverá la desconcentración del gobierno así como la
descentralización para la prestación de los servicios. En los procesos de
desconcentración se establecerán formas efectivas de participación ciudadana.” Hay que llegar hasta el
artículo 250 para encontrar algo que tenga que ver con el enunciado del
artículo 1 ya mencionado. Allí se dice que: “Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la
participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar
las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen
de manera efectiva, suficiente y oportuna…” Y los medios de esa participación, tal y como se
listan en el artículo 258, son: los cabildos abiertos, las asambleas
ciudadanas, las consultas públicas, la iniciativa popular, el presupuesto
participativo.
D. Ley
Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La conceptualización y construcción de esta Ley
es, en general, correcta. La organización de este Consejo, tanto en la Plenaria
como en la Secretaría, permitirá que las líneas del Presidente sean llevadas
adelante más allá de los temores y prevenciones de ministros, gobernadores y
alcaldes. Creo que está en sintonía con lo señalado en relación con una de las
cuatro patas donde se soporta el poder popular, sin embargo, en el reglamento
que posteriormente se elaboró el retroceso es evidente, veámoslo.
E.
Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Aquí, al hablar
de la formación de ese Consejo se deja de lado, no digo las ciudades comunales,
las propias comunas dejan de tener beligerancia para dar paso a una selección,
absolutamente arbitraria y descontextualizada, de once voceros o voceras de los
consejos comunales de Venezuela. El asunto no está por el lado de que hay (o
debería haber) más de 300.000 voceros o voceras, sino que se excluyó la
representación de las comunas, que es la célula fundamental del Estado Comunal
y el poder popular en ejercicio. No hay duda que las tareas del Consejo Federal
de Gobierno son importantísimas para el futuro del socialismo, pero, sustituir
al poder popular real por una representación modesta y descontextualizada del
pueblo organizado, es demasiado grave. Serán el jarrón chino.
F. Ley
Orgánica de la Comunas. Es la última y más contundente de estas leyes. En su artículo 1 se
dice que su objeto es “desarrollar y
fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la
constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna…” Y efectivamente, en todo el
articulado que le sigue queda claro que se trata de las instancias que
permitirá la construcción del Estado comunal. No queda tampoco dudas (a pesar
de la indefinición) que ellas ejercerán el autogobierno en el ámbito geográfico
que “le correspondan”. No pasa desapercibido que esta Ley omite cualquier
referencia al municipio, centrándose en las comunidades de ciudadanos que por su
afinidad histórica, cultural, económica, social y de vecindad, decidan
integrarse. Igualmente es sintomático que cuando habla de los planes de
desarrollo comunal, establece adecuarlos al Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación, a los otros planes estratégicos nacionales y al Plan de
Desarrollo Regional. En absoluto menciona planes de desarrollo local, como si
lo hace la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que acabamos de comentar. Sin
embargo, esta Ley también omite a la ciudad y a un posible gobierno comunal
sobre ella. Así lo interpreto luego de la lectura que hago de sus artículos 5 y
6. Por su interés, los copio integralmente:
“Comuna. Artículo 5. Es un espacio
socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades
vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y
costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades
productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios
de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo
endógeno y sustentable, según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación. Propósito. Artículo 6. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación
del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la
participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la
gestión de las políticas pública, en la conformación y ejercicio del
autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la
planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos,
la elaboración ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las
competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean
transferidos, así como la construcción de un sistema de producción,
distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de
medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito
hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.”
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